Mi Opinión

My Opinion

  1. Sistema Judicial colombiano ¿qué tan corrupto está?
  2. ¿Tienen asociaciones con grupos criminales?
  3. ¿Cuánto vale una sentencia favorable?
  4. ¿Es Colombia el único país del mundo con un sistema judicial corrupto?
  5. ¿Juega algún papel fundamental la religión?¿Las iglesias?

Mi opinión

Por: Ben Bustillo

Ex-alumno de Periodismo de UCLA y Maestría en Justicia Criminal

Cuando un ciudadano acude ante los tribunales, lo hace bajo la premisa de que la balanza de la justicia es ciega, no sorda a las prebendas ni dócil ante las presiones. Por eso, no existe mayor perversión institucional que la del juez que tuerce el derecho de manera deliberada.

En Colombia, el prevaricato no es simplemente un error procedimental o una discrepancia interpretativa; es una flagrante traición al pacto social y una vía de hecho que dinamita el debido proceso fundamental. Mientras que el sistema anglosajón en los Estados Unidos cobija a sus magistrados bajo el manto casi inexpugnable de la inmunidad judicial absoluta (absolute judicial immunity) —dejando al ciudadano ordinario desarmado frente a sentencias caprichosas—, el ordenamiento jurídico colombiano recuerda que ningún funcionario público es soberano ni inmune al imperio de la ley penal.

De hecho, la legislación constitucional colombiana consagra una de las herramientas de rendición de cuentas más severas del derecho comparado: la responsabilidad patrimonial personal del juez. Bajo el mandato del Artículo 90 de la Constitución Política, cuando un operador judicial dicta una providencia manifiestamente contraria a la ley impulsado por dolo o culpa grave, se activa de forma obligatoria la Acción de Repetición. Esto significa que el juez infractor no solo enfrenta la privación de su libertad en un centro penitenciario, sino que se convierte en personal y financieramente responsable con su propio patrimonio privado, sus bienes, cuentas bancarias y ahorros personales para indemnizar los perjuicios económicos causados al ciudadano despojado. En Colombia, prevaricar es arriesgar la quiebra patrimonial absoluta del propio bolsillo del juzgador.

Cuando un administrador de justicia decide con base en el tráfico de influencias, el favoritismo o el capricho personal, la ley penal debe caer sobre él con todo su rigor. Un juez que incurre en conductas prevaricadoras no solo dicta una providencia manifiestamente contraria a la ley: destruye la fe pública en las instituciones y transmuta los estrados judiciales en el escenario de un crimen de Estado.

Para comprender la verdadera gravedad de este fenómeno, es imperativo remontarse al origen mismo de la civilización. La cohabitación humana dejó de ser una horda gobernada por la ley del más fuerte —ese descarnado “estado de naturaleza” donde, como advertía Thomas Hobbes, la vida de los hombres era brutal, violenta y corta— solo cuando los individuos renunciaron a la venganza privada y depositaron el monopolio legítimo de la fuerza en un tercero neutral y calificado: el juez.

Desde el Código de Hammurabi hasta el Derecho Romano, la figura judicial nació no solo para aplicar castigos, sino para encarnar el pacto social que sostiene la convivencia. Filósofos del contractualismo como John Locke señalaban que la sociedad civil existe fundamentalmente porque los hombres requieren de un juez imparcial, conocido y con autoridad para dirimir sus controversias de forma equitativa.

Por lo tanto, cuando un regente de justicia contemporáneo se deja influenciar y desvía el derecho, no está cometiendo una simple infracción administrativa; está provocando una regresión evolutiva institucional. Está rompiendo el contrato sagrado que nos sacó de la selva, devolviendo al ciudadano desprotegido a un escenario primitivo donde el derecho sucumbe ante el poder y la razón cede ante el privilegio de las élites corporativas y la desidia estatal.

El Espejo de Dos Mundos: Una Perspectiva Personal

Este es un tópico al que me he enfrentado varias veces en mi vida, primero en los Estados Unidos y ahora en Colombia, abordándolo bajo un triple análisis: el personal, el jurídico y el filosófico. De estos tres aspectos poseo el conocimiento con el que la vida me ha desafiado, cimentado primordialmente en mi experiencia y, en su mejor definición, en mi opinión. Por alguna razón, el sistema legal civil se ha cruzado en mi camino en repetidas ocasiones. Esto me ha brindado la oportunidad de investigar ensayos, decisiones, leyes, códigos y las contravenciones del personal involucrado en la administración de justicia, enfocándome de manera crítica en los individuos que ejercen el rol de jueces ante la sociedad.

Para mí, la situación judicial de estos individuos se mezcla con un fenómeno alarmante: la normalización social de las influencias cotidianas a las que los jueces se enfrentan en los pasillos de los despachos. Conozco esta realidad a mi manera, un poco más allá de los límites del conocimiento global de los diferentes estratos sociales en ambos países.

En el estado de California, la vida me llevó a demandar a varios jueces estatales y federales. No obtuve una victoria en el sentido estricto de alcanzar el límite de mis pretensiones económicas iniciales, pues debí abandonar los casos en una época compleja en la que criaba solo a mis tres hijos tras mi divorcio. Sin embargo, logré dos aspectos fundamentales para mi desarrollo individual y profesional. El primero fue un conocimiento técnico persistente en mis funciones como ser humano: aprendí a investigar con rigor analítico, redactar mociones complejas y citar leyes y precedentes jurisprudenciales que, a mi edad, continúan vigentes en las profundidades de mi intelecto. La segunda satisfacción fue de carácter estructural: aquellos jueces (dos federales y cuatro estatales) terminaron perdiendo sus puestos legítimos. En California, un juez demandado con bases suficientes para su remoción es apartado de sus cámaras judiciales por el Consejo de Calificación Judicial.

Pero hay otra arma legal utilizable en su contra: como para se juez tienen que se abogados como lo dictaminan las leyes en Estados Unidos y Colombia, se les denuncia ante la Judicatura, no como jueces, si no como abogados.

Hoy, mi condición de ciudadano binacional (colombo-estadounidense) me obliga a regresar al Distrito de Barranquilla, Colombia, no a mendigar favores judiciales, sino a sentar un precedente contundente contra un entramado de asimetría que pretende vulnerar las bases registrales de mi legítimo patrimonio inmobiliario familiar.

El Umbral del Delito: El Análisis Jurídico y Financiero

Colombia pertenece a la tradición del Derecho Civil (Continental/Romano-Germánico), estructurado en códigos escritos, mientras que Estados Unidos se rige por el Common Law (Derecho Anglosajón), fundamentado en el precedente judicial vinculante. Al contrastar los códigos que reglamentan las funciones judiciales en ambas tradiciones surge una pregunta crucial:

¿Cuándo cruza un juez la línea divisoria que separa su autonomía judicial para convertir su decisión en un mero acto de apoyo para quien lo influencia o presiona? A mi parecer, un juez se transforma en criminal en el instante preciso en que cruza esa línea, dejando de utilizar las herramientas hermenéuticas provistas por las leyes y los precedentes legítimos. En ese momento, actúa como persona natural movida por intereses externos, y no como la voz neutral del derecho. Es allí donde se activa el nexo causal directo que despoja al juzgador de su amparo estatal, exponiendo sus propios activos inmobiliarios y financieros personales al cobro coactivo del Estado a través de la repetición patrimonial.

Teóricamente, las obligaciones de los operadores judiciales en Colombia están claramente delimitadas por el estatuto procesal. El Artículo 42 del Código General del Proceso (CGP) impone al juez civil deberes imperativos para la correcta tramitación de los litigios:

  • Dirigir el proceso: Presidir las audiencias de forma activa y adoptar medidas correctivas para evitar dilaciones injustificadas o la parálisis del caso.
  • Garantizar la igualdad real: Utilizar sus poderes legales y procesales para hacer efectiva la igualdad de las partes en el juicio, mitigando las asimetrías económicas.
  • Prevenir y sancionar el fraude: Denunciar penalmente y sancionar disciplinariamente los actos contrarios a la lealtad, la probidad y la buena fe procesal.
  • Práctica oficiosa de pruebas: Decretar y practicar pruebas de oficio cuando sea necesario para verificar la verdad real de los hechos alegados.
  • Inmediación obligatoria: Practicar de manera personal las pruebas y audiencias sin delegarlas en secretarios o auxiliares, salvo excepciones de ley.

La Realidad Frente a la Norma: Alternativas Ciudadanas

Aunque la teoría normativa es nítida y protectora, la realidad cotidiana de los estrados plantea un panorama radicalmente distinto. Con frecuencia observamos como las altas esferas del poder económico y la política local exhiben una criminalidad de cuello blanco disfrazada de legalidad cuando los tribunales rinden veredicto. Si analizamos a conciencia pura, la gran mayoría de los casos cuyos fallos se encuentran influenciados por fuera del ámbito estrictamente judicial terminan pecando, de forma irremediable, por prevaricato.

Frente a estas artimañas provenientes de sectores influyentes y multinacionales, ¿qué alternativas procesales le quedan a la víctima? El ordenamiento jurídico colombiano prevé remedios judiciales, constitucionales y administrativos para contrarrestar esta desprotección. Dentro del curso regular de un proceso, el ciudadano debe agotar los recursos ordinarios de defensa, tales como el Recurso de Apelación o la Recusación contra el funcionario cuya imparcialidad se encuentre comprometido por vínculos familiares, amistad íntima o interés económico.

Sin embargo, cuando la jurisdicción ordinaria se congela en una parálisis sistemática que niega el acceso material a la administración de justicia —como ocurrió ante el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, cuya prolongada inactividad forzó la intervención de la propia Judicatura mediante una Vigilancia Judicial Administrativa decretada por una Honorable Magistrada de la República—, el ciudadano se ve en la obligación constitucional de activar los mecanismos preferentes de amparo constitucional.

Pero ¿qué remedio tiene una sentencia que es plenamente falsa procesada como si hubiese sido emitida por es entidad? Peor todavía, ¿qué se puede hacer contras las oficinas gubernamentales como la oficina de Instrumentos Públicos que las registran legitimizando un fraude?

Anatomía del Descalabro Judicial: El Caso Concreto en Barranquilla

El prevaricato no siempre se anuncia con un fajo de billetes sobre la mesa de un despacho; se camufla en la caligrafía de la providencia a través de “vías de hecho” o defectos procedimentales insubsanables. En mi propia piel he experimentado este descalabro judicial tras verme obligado a interponer una Acción de Tutela (Radicado: 08-001-31-09-004-2026-00095-00) ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla para proteger mi herencia legítima frente a un despojo inmobiliario masivo que se divide hoy en dos frentes delictivos independientes.

El primer frente recae sobre un fraude notarial histórico materializado en las escrituras públicas de los años 1966 y 1967 ante la Notaría Tercera de Barranquilla, instrumentos espurios donde se falsificó y omitió por completo el consentimiento conyugal obligatorio de mi difunta madre, hecho científicamente convalidado en el expediente judicial con la certificación oficial de retiro de su cédula de los libros por deceso de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Bajo estos folios de matrícula viciados de nulidad absoluta, la multinacional de energía estadounidense Lewis Energy Colombia Inc. ha pretendido lucrarse ilegalmente, explotando una infraestructura gasífera en mi territorio. Al verse confrontados por mí directamente en el sitio en las fechas documentadas del 8 de enero de 2022 y 26 de febrero de 2022, los directivos de la multinacional desmantelaron físicamente y retiraron por completo sus maquinarias y equipos de la zona, dejando el predio completamente vacío.

No obstante, en sede judicial, su apoderado, el abogado Jorge Alberto Posada Villaveces, incurrió en un pánico procedimental inadmisible: radicó ante el juez declaraciones bajo juramento ideológicamente falsas, fabricando inasistencias a conciliaciones que jamás existieron, cometiendo el burdo error de intercambiar y errar mi propio nombre en los escritos presentados, remitiendo además comunicaciones intimidatorias en el papel membretado corporativo oficial de Lewis Energy Colombia Inc. para presionar al fallador constitucional.

El segundo frente criminal, de inmensa gravedad institucional, recae sobre mi parcela de 19.5 hectáreas identificada originalmente bajo la Escritura Pública No. 1965 de la Notaría Tercera de Barranquilla (de la cual se derivó ilícitamente la Matrícula Inmobiliaria No. 040-27059). Respecto a este lote, creo que la multinacional Lewis Energy no posee vinculación operativa ni responsabilidad alguna.

El despojo aquí es estatal y directo: la expansión física de la Carrera 38 hacia Juan Mina recortó una porción masiva de mi tierra legítima sin mediar jamás un debido proceso de expropiación administrativa, licitación transparente, ni indemnización previa. Hoy, esa franja recortada está siendo explotada de forma ilegal y sin mi consentimiento como zona de parqueo clandestina para maquinaria pesada de terceros, bajo la mirada cómplice y omisiva del Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Barranquilla.

A pesar de la nitidez de este doble fraude, el juez de primera instancia del Juzgado Cuarto del Circuito de Barranquilla optó por la salida formalista y perezosa: dictó una sentencia de primera instancia declarando IMPROCEDENTE la acción de tutela bajo el desgastado argumento de que las pretensiones deben ser ventiladas exclusivamente ante los procesos ordinarios de la jurisdicción civil y de familia. Al tomar esta vía facilista, el fallador violó el mandato del Artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, el cual obliga al juez a valorar la “eficacia en concreto” del medio alternativo atendiendo las circunstancias del solicitante. Obligar a un ciudadano de la tercera edad a litigar durante la próxima década contra un municipio y una corporación mientras abusan de su suelo es la consagración material de un perjuicio irreparable que amerita repetición. Y que además llevo litigando por más de 15 años la forma flagrante que dizque la familia creada por un tal dios, le roba a un hermano “porque son vivos”.

La Respuesta Institucional: La Justicia Penal no se Detiene

El derecho no sucumbe ante el privilegio cuando el ciudadano conoce sus herramientas y códigos. Hoy, ese fallo formalista de primera instancia se encuentra congelado e IMPUGNADO formalmente, forzando el ascenso inmediato y la aceptación de la totalidad del expediente ante el Honorable Magistrado Dr. LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ, Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, quien deberá aplicar los estándares convencionales de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores para revertir este facilismo judicial.

Asimismo, la inacción del juez de tutela no borra la configuración de las conductas delictivas. El pasado 4 de agosto de 2026, la Fiscalía General de la Nación aceptó formalmente mi denuncia penal por los delitos de Fraude Procesal, Falsedad Material en Documento Público, Constreñimiento Ilegal y Abuso de Autoridad, radicando la actuación de forma permanente en su base de datos bajo el número de entrada institucional 2026080401812. De forma simultánea, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico (ssdisbquilla@cndj.gov.co) adelanta la investigación ética correspondiente contra el profesional implicado.

Finalmente, el mismo fallo del circuito reconoció la gravedad de mi situación de indefensión, ordenando en su Numeral Segundo a la Defensoría del Pueblo – Regional Atlántico brindarme acompañamiento forzoso inmediato. Lamentablemente, el día de ayer, 10 de agosto, el abogado asignado en dicha entidad pública me dispensó un trato hostil, negligente y denigrante, negándose rotundamente a leer el fallo judicial, lo que me obligó a retirarme de sus oficinas en absoluto estado de desprotección institucional, hecho que ya ha sido formalmente denunciado ante la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior como un abierto desacato al exhorto judicial.

El prevaricato y el formalismo judicial pretenden devolvernos a la selva del más fuerte, pero cuando el ciudadano litiga con la verdad material y el rigor normativo, la historia y los códigos penales se encargan de recordar que la ley está diseñada para someter al influyente y proteger al desamparado. Mi pluma en My Opinion y las denuncias activas en los estrados se encargarán de que este precedente quede de una vez por todas tallado en piedra.

DEFECTO FÁCTICO POR OMISIÓN AL NO PROMULGAR UNA DECISIÓN, Y POR LO TANTO UN FALLO A MI FAVOR SOBRE la Escritura Pública No. 1965 de la Notaría Tercera de Barranquilla, que enajenó fraudulentamente una fracción de la Matrícula Madre a favor de SHIGEKT TATEKAWA.

En este acto, se utilizó el nombre incompleto de “Lizardo Bustillo Lora”, ocultando su primer nombre legal (“Cardenio”). El Notario participó en el dolo al omitir deliberadamente el estado civil del vendedor para permitirle disponer del bien social sin la firma de mi madre, acto del cual se derivó ilícitamente la Matrícula Inmobiliaria No. 040-27059.

Con esta sentencia y al no fallar exclusivamente a mi favor ni de ninguna forma sobre esta parcela de 19.5 hectáreas, a pesar de mi insistencia que fue aceptada de incluir al despacho de Planeación de Barranquilla, QUE NO SÉ SI FUERON CITADAS ESTAS PARTES O HUBO ALGUNA CONTESTACIÓN DE SU PARTE, es simplemente un acto de prevaricato por acción y omisión.

El prevaricato y el formalismo judicial pretenden devolvernos a la selva del más fuerte, pero cuando el ciudadano litiga con la verdad material, la historia y los códigos penales se encargan de recordar que la ley está diseñada para someter al influyente y proteger al desamparado. Mi pluma en My Opinion y las denuncias activas en los estrados se encargarán de que este precedente quede tallado en piedra.


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