Mi Opinión

My Opinion

  1. Sistema Judicial colombiano ¿qué tan corrupto está?
  2. ¿Tienen asociaciones con grupos criminales?
  3. ¿Cuánto vale una sentencia favorable?
  4. ¿Es Colombia el único país del mundo con un sistema judicial corrupto?
  5. ¿Juega algún papel fundamental la religión?¿Las iglesias?

Mi opinión

Por: Ben Bustillo

Periodista de Investigación y Analista de Justicia Criminal

BARRANQUILLA — La podredumbre que corroe los cimientos del sistema judicial e inmobiliario en el departamento del Atlántico ha dejado de ser un secreto a voces para convertirse en un expediente criminal plenamente documentado. Este espacio independiente, respaldado por la custodia ciudadana de más de 40,000 visitas mensuales, destapa hoy la radiografía exacta de cómo multinacionales extractivas, abogados inescrupulosos, peones de la defensoría y jueces de circuito operan en un consorcio delictivo diseñado para despojar a legítimos herederos y amordazar a la prensa libre.

El Brazo Corporativo y su Defensor Comprado: El Caso Posada y López Juliao

En el centro del entramado corporativo aparece Lewis Energy Colombia Inc., explotando de forma ilegal terrenos privados despojados a mi familia tradicional del Atlántico y con más de ocho generaciones en Colombia. Para blindar este pillaje de cuello blanco, su abogado de cabecera, JORGE ALBERTO POSADA VILLAVECES, no dudó en desplegar maniobras fraudulentas y falsedades ideológicas ante las cortes y una inspección de policía.

Sin embargo, la impunidad corporativa acaba de sufrir un golpe mortal: la Magistrada Carolina Cecilia Berrio Pinedo, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, ha abierto una investigación formal contra Posada Villaveces bajo el Radicado No. 08001250200020260166400.

A esta comparsa delictiva se suma IGNACIO LÓPEZ JULIAO, un funcionario viciado que pretendió imponerse de forma forzosa como “defensor” para paralizar el avance técnico de las reclamaciones. López Juliao, detectado rastreando de manera desesperada las plataformas digitales de este periodista, hoy duerme con un grillete judicial encima: se encuentra formalmente indexado en la matriz penal del país bajo el Radicado Fiscalía No. 2026306003482981 por fraude procesal y acoso.

La incógnita de su actuación en mi caso, primero, aparece de una forma ruda, sin educación, pretendiendo imponer una personalidad superior de conocimiento, sin haber sido formalmente elegido, emite el concepto copiado de un juez “corrupto”, que me manifestó por escrito que Ignacio no había sido nombrado por él. Dos semanas después, aparece su nombramiento. ¿Corrupción? No lo duden, son insectos conviviendo en un nido putrefacto de podredumbre.

La Complacencia de la Toga: El Juez Recusado y la Inexistencia Jurídica

El plano criminal no operaría sin la complicidad de los despachos menores. El Juez Cuarto Penal del Circuito, JESÚS ENRIQUE HERNÁNDEZ GÁMEZ, se encuentra hoy formalmente RECUSADO bajo el Artículo 141 del CGP por su evidente y sospechosa parcialidad. Este despacho, en complicidad con los magistrados administrativos Andrés José Quintero Gnecco, Oscar Wilches Donado y Ángel Hernández Cano, pretendió sepultar el despojo de las 15 hectáreas de la masa herencial familiar alegando una falsa “falta de inmediatez”. Estos últimos jueces mencionados, a las 8:10 de la mañana, hora en que escribo este artículo, están bajo la mira judicial de una tutela con compulsa de copias a la Fiscalía y Procuraduría.

En un acto de cinismo judicial que raya en el prevaricato puro, estos jueces pretendieron enviar a un Adulto Mayor de 76 años a un litigio civil de décadas para demandar la “nulidad” de escrituras basadas en un poder falsificado. Los jueces confiesan por escrito que el documento carece de fecha, carece de firmas del notario y del otorgante, y que su contenido es imposible de establecer. ¡Una aberración absoluta! Conforme al Decreto 960 de 1970, un papel sin firmas NO EXISTE. Exigir demandar la nulidad de un fantasma jurídico es un auxilio directo al despojo criminal ejecutado mientras este ciudadano residía en California.

La Advertencia del Artículo 90: Liquidación Patrimonial a los Corruptos

La trampa se ha cerrado. Toda esta red de putrefacción ya ha sido denunciada penal y disciplinariamente ante la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación (Radicado No. E-2026-468167). Pero el contraataque final es financiero: bajo el Artículo 90 de la Constitución Política y la Ley 678 de 2001, se iniciará la Acción de Repetición.

No nos detendremos en el Estado; iremos de forma directa a embargar, congelar y liquidar las cuentas bancarias privadas, las casas y las pensiones personales de los jueces Hernández Gámez, Quintero Gnecco, Wilches Donado y Hernández Cano. Si decidieron firmar para amparar un robo, pagarán los daños multimillonarios con sus propios patrimonios familiares. La toga ya no es un escudo contra la ley penal.

Algo que reconozco, es desconocer el aspecto cultural socioeconómico de Colombia por haber interpuesto en mí mismo un sistema cultural dificilísimo de identificar. No es estadounidense, ni es residuo de mis primeros veintisiete años vividos en Barranquilla. Es aquél disciplinado auto educativo tocando las puertas del conocimiento que me han traído hasta aquí combinado con el repudio de los familiares impuestos bajo las creencias religiosas, simplemente, por ser qué y quien soy.


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